Declaración de Villa Inflamable

Leia a Declaração em português aqui. Read the Declaration in English here. 

ACCESO A LA JUSTICIA PARA TODXS!

En junio de 2017, 24 organizaciones de Latinoamérica crearon la Red Latinoamericana de Empoderamiento Jurídico, la primera comunidad regional dedicada a compartir experiencias y articular accciones para hacer realidad el acceso a la justicia para todxs en la región. 

Juntos, discutimos y firmamos  la “Declaración de Villa Inflamable por el Acceso a la Justicia para todas/os y el Empoderamiento Jurídico” en la cual se establecen los principios y compromisos que guiarán el grupo, como así también 26 exhortaciones a los poderes públicos, privados, y organismos internacionales para garantizar el acceso a la justicia para todos y todas.

La red y la declaración fueron creadas durante el Intercambio Latinoamericano de Aprendizaje sobre Empoderamiento Legal que se realizó en Buenos Aires, Argentina del 14 al 19 de junio de 2017.

Declaración de Villa Inflamable por el Acceso a La Justicia para todas/os y el Empoderamiento Jurídico 

En Villa Inflamable -Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, Argentina-, a los 24 días del mes de junio de 2017, en el marco del ¨Encuentro Regional de Intercambio de Experiencias sobre Empoderamiento Jurídico¨, nos encontramos reunidos/as representantes de organizaciones de la sociedad civil de alcance nacional, regional e internacional, provenientes de 13 países, que trabajamos con las comunidades más vulnerabilizadas de nuestras sociedades para revertir las violaciones de derechos y la discriminación estructural a la que son sometidas.

Bajo el entendimiento de que la articulación de esfuerzos a nivel latinoamericano permitirá potenciar nuestras capacidades internas y de incidencia para lograr que la promesa de una justicia igualitaria para todos y todas se haga realidad, acordamos la siguiente declaración abierta:

1. Afirmamos:

  • Que nuestros países no han logrado revertir las profundas y estructurales desigualdades existentes, ni las injusticias que afectan a comunidades especialmente vulnerabilizadas como lo son las mujeres, los pueblos originarios, los/as migrantes y refugiados/as, las víctimas de la discriminación racial, los/as habitantes de asentamientos informales, las personas LGTBIQ+, los/as desplazados/as o afectados/as por razones ambientales, las personas con discapacidad, los/as niños, niñas y adolescentes, las personas privadas de libertad, entre otras.
  • Que existe un amplio consenso internacional en torno a que el acceso a la justicia resulta fundamental para revertir este estado de cosas -lo cual se reconoce en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), las 100 Reglas de Brasilia, entre otros instrumentos de DDHH que específicamente protegen a los grupos en condiciones de vulnerabilidad-.
  • Que, a pesar de ello, las barreras que actualmente existen para acceder a la justicia en forma adecuada y oportuna se manifiestan de numerosas formas, incluyendo obstáculos de tipo geográfico, simbólico, económico, edilicio, lingüístico, cultural y de diseños institucionales.
    Que para revertir las asimetrías existentes en el acceso a justicia se requiere el compromiso del sector público, pero también del sector privado, de la sociedad civil, de la academia y de la comunidad internacional, entre otros.
  • Que, sin embargo, estas barreras no se derribarán sólo sobre la base de reformas institucionales diseñadas “desde arriba”, sino que se requiere del rol protagónico de las comunidades y las víctimas, para conocer, usar y transformar el derecho.
  • Que las organizaciones aquí firmantes, las que se sumen a esta declaración, así como cientos de otras organizaciones, defensores/as y activistas de la sociedad civil en nuestros países, estamos en condiciones de jugar un rol clave tanto para acompañar, acelerar y potenciar los procesos jurídicos comunitarios, como para contribuir a promover sociedades pacíficas e inclusivas, al igual que para aportar a los cambios institucionales, culturales y económicos que nuestros países deben realizar con miras a brindar un servicio de justicia adecuado, igualitario, oportuno, de calidad, accesible y eficaz.

2. Exhortamos:

A los Estados -incluyendo a los gobiernos locales, subnacionales y nacionales-,

  • A asegurar a todos/as sus habitantes sin distinción -y priorizando a los grupos más desfavorecidos-, el derecho de acceder a la justicia para revertir las violaciones de derechos que los aquejan y resolver sus necesidades jurídicas.
  • Para ello, a garantizar el acceso universal a asistencia jurídica -asequible, de calidad, independiente y con soporte interdisciplinario- para dichas poblaciones, asegurando su provisión a todo aquel que la necesite, amplificando la cobertura de los servicios de defensa pública, y proveyendo los recursos económicos y técnicos necesarios para lograrlo.
  • A eliminar todas las barreras y asimetrías que actualmente existen, entre los sectores de poder y el resto de la población, para acceder a la justicia y al ejercicio de funciones judiciales.
  • A generar diagnósticos exhaustivos y rigurosos sobre el acceso a la justicia, los cuales deben ser realizados bajo una perspectiva de derechos humanos, incluyendo elementos de interseccionalidad, como así también la percepción de la ciudadanía sobre sus derechos y el sistema institucional. Dichos diagnósticos deben incluir indicadores claros, que permitan medir los avances en el acceso a la justicia.
  • A sistematizar y brindar información detallada, en forma completa, veraz y oportuna, en torno al estado de situación del acceso a la justicia en cada uno de los ámbitos nacionales y subnacionales.
  • A brindar educación jurídica, y a desarrollar y apoyar la generación de capacidades comunitarias que aseguren a dichos grupos las condiciones para conocer y apropiarse del derecho y de las vías que existen -y/o deberían existir- para hacerlos valer.
  • A desplegar los canales adecuados para institucionalizar una participación ciudadana efectiva en la toma de decisiones públicas, incluyendo las de las instancias administrativas, judiciales y parlamentarias.
  • A implementar políticas de capacitación a operadores jurídicos, funcionarios públicos y magistrados, en derechos humanos, y de sensibilización sobre los problemas legales que enfrentan los sectores vulnerabilizados de nuestras sociedades.
  • A asegurar la existencia de vías adecuadas para la resolución alternativa de conflictos y la canalización de reclamos extrajudiciales o prejudiciales, evitando la judicialización de problemas que pueden ser resueltos por otras vías.
  • A generar vías administrativas idóneas -de trámite sencillo y de respuesta ágil-, para aquellos casos en que las violaciones de derechos se explican por la acción u omisión del propio Estado.
  • A implementar las políticas necesarias para lograr que los procesos judiciales, en particular aquellos colectivos o en los que se dirimen cuestiones estructurales, cuenten con instancias adecuadas de participación, se resuelvan con perspectiva de derechos humanos, y prevean mecanismos para el cumplimiento efectivo de las sentencias que se adopten.
  • A proteger de cualquier amenaza y/o riesgo a las víctimas, así como a los/as defensores y defensoras de estos derechos; a garantizar el ejercicio del derecho a la protesta y a la libertad de expresión y asociación; y a abstenerse de incurrir en la criminalización de líderes comunitarios, defensores y defensoras de derechos.
  • A implementar políticas para descentralizar las oficinas y servicios de las instituciones públicas que tienen a su cargo la protección de los derechos -incluyendo las judiciales-, y acercarlas -no sólo geográficamente- a las comunidades vulnerabilizadas.
  • A generar en los Poderes Judiciales las condiciones para su independencia de los poderes político y económico, evitando interferencias en la resolución de conflictos, en particular en casos de violaciones de derechos humanos que requieren respuestas estructurales.
  • A reconocer y respetar las formas de organización, las decisiones y el sistema de valores que las propias comunidades -especialmente los pueblos originarios o ancestrales- pretenden darse para sí mismas, con criterios de pluralismo jurídico.
  • A garantizar el derecho al consentimiento previo, libre e informado, y culturalmente adecuado de las personas y comunidades, en aquellas decisiones que las afectan.
  • A elaborar un plan de implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, el cual debe ser ampliamente participativo, promoviendo especialmente el involucramiento activo de quienes enfrentan barreras territoriales, lingüísticas, económicas y culturales para acceder a dichos foros. Asimismo, el plan debe contar con indicadores de progreso que permitan identificar los avances en el acceso a la justicia de los sectores en condición de vulnerabilidad.

A los organismos regionales y de la comunidad internacional,

  • A monitorear en cada uno de los países la situación en materia de acceso a la justicia, e impulsar, firme y decididamente, buenas prácticas en torno a la temática.
  • A apoyar política, técnica y financieramente la agenda de acceso a la justicia en los ámbitos locales, nacionales, regionales e internacionales.
  • A promover y monitorear avances efectivos para el adecuado cumplimiento, en los niveles nacionales y subnacionales, del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 y en particular su Meta 16.3. Asimismo, a reformar integralmente el sistema de indicadores vigente -el cual resulta limitado para monitorear el progreso de los Estados-, asegurando que éstos adquieran un alcance integral.

Al sector privado,

  • A garantizar en sus actividades el respeto de los principios y obligaciones en materia de derechos humanos y de derecho ambiental, y a cumplir con todas las normas internacionales, nacionales y subnacionales.
  • A respetar la participación y las decisiones de las comunidades en cuanto al uso de sus territorios; a contribuir, y abstenerse de causar daños a su calidad de vida.
  • A no incurrir en interferencias o tráfico de influencias en las instituciones públicas.
  • A cumplir con las decisiones estatales -legislativas, judiciales y administrativas- que los obliguen.
  • A producir y brindar información en cuanto a las actividades que realizan y su impacto.
  • A adaptar sus actividades económicas con miras al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

3. Nos comprometemos:

  • A trabajar junto a las personas y comunidades para poner los derechos en sus manos, promoviendo el empoderamiento jurídico, y acompañando los procesos para su exigibilidad.
  • A conformar la Red Latinoamericana de Empoderamiento Jurídico, tener un rol activo en ésta, y promover la incorporación de nuevos/as integrantes que compartan los valores y prácticas expuestos.
  • A intercambiar información, experiencias, conocimientos y aprendizajes, para potenciar las acciones que se desplieguen en toda la región, en pos del acceso a la justicia de las comunidades vulnerabilizadas.
  • A realizar campañas públicas -y otras acciones de visibilización- en torno a los problemas que afectan a las comunidades con las que trabajamos; a la identificación de quienes producen dichos daños, y/o de quienes deben prevenirlos y/o repararlos; y a mostrar los avances y las potencialidades que impliquen las acciones de empoderamiento jurídico y promoción del acceso a la justicia de dichas comunidades.
  • A producir información sobre nuestras prácticas, y a aunar esfuerzos en la socialización y evaluación de las políticas de empoderamiento jurídico y acceso a la justicia que implementan nuestros países. .
  • A realizar acciones de incidencia ante organismos públicos -de todos los poderes del Estado- para la implementación de políticas que reviertan los límites y barreras al derecho de acceder a la justicia en cada uno de nuestros países; así como a realizar acciones de incidencia en el plano regional y global, con miras a obtener un compromiso efectivo de la comunidad internacional en torno a la temática.

Los derechos en manos de la gente. ¡La justicia para todas y todos!

Descargue la Declaración en Español
 


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Convocantes/ conveners/ convocadores:

FIRMANTES

Organizaciones:

Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Argentina
Cehprodec , Honduras
Centro de Educação Ambiental – CEA, Brasil
CODDEFFAGOLF , Honduras
Cultivarte, Argentina
Defensores de los ríos libres … Patagonia Aysén , Chile
Fundación Solidaridad  , República Dominicana
GRUFIDES , Perú
Instituto de Investigación y Capacitación Pedagógica Social (IIPS), Bolivia
Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA), Colombia
Intercessao, Brasil
Lazos Profesionales Asociacion Civil , Argentina
Marcha Patriótica , Colombia
OAB/RS, Brasil
ONG FIMA , Chile
Open Hábitat, México
Sonora Ciudadana, A. C. , México
TECHO , Chile
Terra Mater , Ecuador
Associacao Mocambicana de Usuarios de Saude Mental, Mozambique

 

Personas:

Agustina Zamora, Argentina
Alberto Legall , Nicaragua
Andrea Lopetegui, Argentina
Aníbal Blanco, Argentina
Dra. María Elena Ríos Benavides
Emiliano Righetti , Argentina
Eugenia Gonzalez , Argentina
Francisca Gil , Chile
Gilberto Starck, Brasil
Gregorio Riera , venezuela
Javiera Calisto , Chile
Jorge Andrés Mojica Ardila, Colombia
María Natalia Echeggoyemberry , Argentina
Marielo Chirino , República Dominicana
Michele Savicki , Brasil
Paula García, Argentina
Raquel Paese, Brasil
Renata Escudero , Chile
Susele D Ortego Lara